Acuerdo Organizado de Atención Médoca de Stony Brook Aviso de Practices de Confidencialidad

EN ESTE AVISO SE DESCRIBE CÓMO SE PUEDE USAR Y DIVULGAR (COMPARTIR) SU INFORMACIÓN MÉDICA (O INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA) Y CÓMO PUEDE ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN. LÉALO DETENIDAMENTE.

La información médica protegida (Protected Health Information, PHI) está protegida por la Ley de Responsabilidad y Portabilidad de Seguros Médicos (Health Information Portability and Accountability Act, HIPAA). lgunos ejemplos de PHI son los siguientes: diagnósticos, resultados de laboratorio, medicamentos, información sobre los servicios de atención médica que ha recibido o recibirá en el futuro, información demográfica, números de identificación (como los números del Seguro Social o de la historia clínica) e información sobre su seguro médico.

Acuerdo organizado de atención médica de Stony Brook

El Acuerdo organizado de atención médica de Stony Brook (Stony Brook Organized Health Care Arrangement, SBOHCA) se constituyó con el fin exclusivo de garantizar el cumplimiento de la ley HIPAA, por lo que no implica declaraciones, garantías, obligaciones ni responsabilidades legales que excedan los requisitos de la ley. Las entidades del SBOHCA incluyen todas las sedes de Stony Brook University Hospital (SBUH), entre ellas Stony Brook Eastern Long Island Hospital (SBELIH) y Stony Brook Southampton Hospital (SBSH); organizaciones de profesores universitarios (University Faculty Practice Corporations, UFPCs); Stony Brook Community Medical, P.C. SBCM); Meeting House Lane Medical Practice, P.C.; Long Island State Veterans Home (LISVH); Stony Brook Health Partners, LLC y varias facultades académicas de ciencias de la salud de Stony Brook University, como, por ejemplo, las facultades de Medicina, Odontología, Enfermería, Profesiones de la Salud y Bienestar Social, así como el Programa de Salud Pública; sus empleados, profesionales contratados y estudiantes; y los miembros voluntarios del personal médico de SBUH. Las entidades que son parte del SBOHCA aceptan cumplir con los términos de este Aviso de prácticas de confidencialidad (“Aviso”) con respecto a la PHI. Este Aviso rige para todos estos centros, designados conjuntamente como “SBOHCA”, también conocido como “Stony Brook Medicine”.

Las entidades del SBOHCA pueden compartir PHI entre sí según sea necesario para llevar a cabo tratamientos, pagos y operaciones de atención médica relacionados con el acuerdo. Las entidades cubiertas que integran el SBOHCA pueden tener políticas y procedimientos diferentes para el uso y la divulgación de información de salud que se crea o conserva en cada uno de los centros. Si bien todas las entidades del SBOHCA se rigen por este Aviso, el personal médico voluntario del SBUH emplean un aviso específico para su actividad profesional cuando prestan servicios en consultorios privados. Si tiene preguntas sobre este Aviso o desea obtener más información sobre las entidades del SBOHCA (en adelante, “nosotros” o “Stony Brook Medicine”), comuníquese con la Oficina de Privacidad usando la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso.

El Acuerdo organizado de atención médica de Stony Brook puede usar y divulgar su PHI de la siguiente manera:

Tratamiento: Para fines de su atención médica. Por lo general, implica la prestación, coordinación o administración de su atención médica y servicios relacionados entre proveedores de salud, de un proveedor con un tercero, consultas entre profesionales o derivaciones de un profesional a otro. Esto significa que podemos compartir su PHI con médicos, personal de enfermería, técnicos, estudiantes, farmacias, laboratorios y organizaciones de atención médica responsable, así como con otras personas involucradas en su atención, ya sea dentro o fuera del SBOHCA. Por ejemplo, si su médico de atención primaria lo remite a un cardiólogo para una consulta, el médico puede compartir su PHI con el cardiólogo para que el especialista pueda usarla para su evaluación y tratamiento.

Pagos: Para cobrar el pago de los servicios prestados. Implica el uso y la divulgación de su PHI para la facturación y el cobro de servicios, ya sea a usted, a su compañía de seguro de salud o a terceros responsables del pago como Medicare y Medicaid. También podemos informar a su aseguradora de salud sobre un tratamiento recomendado para determinar si su plan cubrirá el costo o gestionar la autorización previa. Además, podemos compartir su PHI con otros proveedores de atención médica para que puedan cobrar el pago por los servicios prestados.

Operaciones de atención médica:Para actividades necesarias para la gestión de nuestras operaciones y tratamientos para nuestros pacientes y residentes (“pacientes”), así como para la gestión de cobros. Por ejemplo, su PHI puede usarse o compartirse para realizar actividades de mejora de la calidad, revisar las competencias de los profesionales de la salud y gestionar la obtención o renovación de acreditaciones y certificaciones.

Directorio del centro: Para registrar su nombre, ubicación en el centro, estado de salud general (por ejemplo, regular o estable) y afiliación religiosa en el directorio del centro si se encuentra en uno de nuestros centros. Salvo que usted manifieste no figurar en el directorio, esta información se proporcionará a quienes pregunten por usted. La afiliación religiosa solo se compartirá con miembros del clero, como pastores, sacerdotes o rabinos. Esta medida permite que familiares, amigos y miembros del clero puedan comunicarse con usted por teléfono, visitarlo o mantenerse informados. Si no quiere que su información figure en el directorio del centro, debe indicarlo al momento de registrarse o informar a un miembro del equipo de atención médica.

Personas involucradas en su atención o en el pago de los servicios de atención: Para notificar, o ayudar a notificar, a un familiar o allegado sobre su estado de salud, brindar información necesaria para participar en las decisiones de atención médica o notificar en caso de fallecimiento. Si usted no puede o no está presente para aceptar o rechazar que se comparta esta información, los profesionales de la salud utilizarán su criterio profesional para determinar qué información compartir con sus familiares o allegados. Si otra persona cuenta con autoridad legal para tomar decisiones de atención médica, compartiremos la PHI pertinente con esa persona para que pueda proceder como corresponde. Por lo general, los padres y tutores legales de menores pueden tomar decisiones médicas en nombre de los pacientes menores de edad, a menos que la ley permita al menor actuar en representación propia y tomar sus propias decisiones médicas en ciertos casos.

Asistencia en caso de desastres: A entidades públicas o privadas autorizadas para asistir en caso de emergencia o de desastres, como la Cruz Roja Estadounidense, para que puedan informar a su familia cuál es su situación, estado y ubicación. Procuraremos obtener su permiso antes de divulgar su PHI en la medida en que no se interfiera con las labores de emergencia.

Personas fallecidas: A familiares, parientes o allegados de una persona fallecida que participaron en la atención médica o en el pago de los servicios prestados. Solo compartiremos la PHI correspondiente a la atención médica o al pago de los servicios prestados, salvo que tengamos conocimiento de alguna voluntad expresada previamente por la persona fallecida que resulte incompatible con esta divulgación.

Salud pública: A organismos de salud pública por razones de salud pública, como, por ejemplo, prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades; notificar sobre eventos vitales, como nacimientos y defunciones; notificar sobre abusos o negligencia infantil o violencia doméstica, reacciones a medicamentos o problemas con dispositivos médicos e informar a su empleador sobre hallazgos de enfermedades o lesiones relacionadas con el trabajo.

Supervisión de salud: A organismos de supervisión de salud para llevar a cabo actividades de control, como auditorías, investigaciones, inspecciones, licencias, medidas disciplinarias u otras actividades necesarias para la supervisión adecuada del sistema de atención médica.

Procedimientos judiciales y administrativos A tribunales, abogados y funcionarios judiciales en respuesta a una orden judicial, citación, solicitud de exhibición de pruebas u otras solicitudes legales, o para defendernos en una demanda.

Cumplimiento de la ley: A autoridades de seguridad pública cuando así lo exija la ley; por ejemplo, para informar sobre ciertos tipos de heridas o lesiones, o en respuesta a una orden judicial, una orden de registro o detención, una citación judicial, una citación de comparecencia o un requerimiento administrativo, según corresponda. También podemos compartir su PHI con las autoridades de seguridad pública en casos específicos como, por ejemplo, identificar o localizar a un sospechoso o persona desaparecida; o en situaciones en las que se presuma que usted es víctima de un delito; fallecimientos por posibles delitos; delitos ocurridos en nuestras instalaciones o si usted se encuentra bajo custodia policial.

Forenses, médicos forenses y directores de funerarias: A forenses y médicos forenses para determinar la causa del fallecimiento o la identificación de la persona. A directores de funerarias, tras el fallecimiento o cuando se prevea de forma inminente, para que puedan desempeñar sus funciones.

Donación de órganos, ojos o tejidos: A agencias de obtención de órganos u otras entidades dedicadas a la obtención, almacenamiento o trasplante de órganos, ojos o tejidos.

Investigación: Para mejorar los resultados de los pacientes y contribuir al avance de las ciencias de la salud a través de la investigación clínica. Con la aprobación de una Junta de Revisión Institucional (Institutional Review Board, IRB) u otro proceso de revisión especial, y conforme a las leyes estatales y federales, como la ley HIPAA, podremos utilizar o divulgar su PHI para realizar o preparar estudios de investigación. Nuestros investigadores pueden comunicarse con usted para preguntarle si le interesa participar en los estudios de investigación aprobados. Si bien puede negarse a participar en el estudio cuando nos comuniquemos con usted, también puede indicar que no nos comuniquemos para estos fines durante el proceso de registro; para ello, llame por teléfono al (631) 638-1801 o envíe un correo electrónico a researchcontacts@stonybrookmedicine.edu. Su decisión no afectará su tratamiento y su PHI continuará protegida.

Para evitar una amenaza grave a la salud o la seguridad: Para prevenir o reducir una amenaza a la salud y seguridad de una persona o la población. Toda divulgación de PHI para prevenir una amenaza grave para la salud o la seguridad se limitará a personas o entidades que, a nuestro criterio, puedan prevenir o reducir el riesgo.

Funciones gubernamentales especializadas: Para actividades relacionadas con las fuerzas armadas, los veteranos, la seguridad nacional e inteligencia; servicios de protección del presidente y otros funcionarios, y en situaciones de custodia policial por motivos específicos, como prestar atención médica y proteger la salud y seguridad de los reclusos.

Compensación laboral: Para la compensación laboral o programas similares que brindan beneficios por lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Recaudación de fondos: Para recaudar fondos para Stony Brook Medicine, lo que incluye comunicarnos con usted. Puede solicitar que no nos comuniquemos con usted para recaudar fondos; para ello, comuníquese con la Oficina de Privacidad utilizando la información de contacto al final de este Aviso.

Opciones de tratamiento y otros productos y servicios relacionados con la salud: Para comunicarle opciones de tratamiento u otros productos y servicios relacionados con la salud que ofrecemos y que puedan ser de su interés. Sin embargo, los usos o las divulgaciones de la PHI con fines de marketing, que no sean conversaciones presenciales o regalos promocionales de poco valor, necesitan su autorización, como la venta de la PHI para fines de marketing o el envío de un folleto sobre un producto o servicio que no forma parte del SBOHCA cuando el mensaje no tiene el propósito de dar consejos de tratamiento.

Recordatorios de citas médicas: Para enviarle recordatorios de citas médicas. Por ejemplo, podemos usar el número de teléfono móvil que nos proporcionó para enviarle mensajes de texto para recordarle la fecha, la hora y el lugar de su cita médica.

Socios comerciales: A un socio comercial, que suele ser un proveedor que contratamos para que nos brinde un servicio o realice una función o actividad en nuestro nombre, como una empresa de facturación o un servicio legal. Los socios comerciales deben garantizarnos por escrito que protegerán su PHI según lo exija la ley.

Cambio de titularidad: A un nuevo titular/entidad. Si se vende o separa una entidad (o entidades) del SBOHCA, su PHI puede pasar a ser propiedad del nuevo titular/entidad.

Por disposición legal: Según lo exija la ley federal, estatal o local.

Usos y divulgaciones de su PHI que requieren su autorización por escrito:

Notas de terapia psicológica: Los profesionales de salud mental registran notas en la historia clínica que describen la psicoterapia que se brinda. Esta información puede incluir los síntomas que se tratan, el plan de tratamiento, los medicamentos y los resultados de los estudios clínicos. El profesional de salud mental también puede tomar notas personales que no constan en la historia clínica y que documentan o analizan lo que se conversó en la sesión de psicoterapia. Estas notas que no obran en la historia clínica, en la mayoría de los casos, no se divulgarán sin su autorización.

Venta de información protegida de salud: No venderemos su PHI sin su autorización por escrito. Sin embargo, existen casos específicos en los que la ley nos permite recibir un pago a cambio de su PHI. Por ejemplo, podemos divulgar determinada información a un patrocinador para un estudio de investigación clínica y pueden abonar un monto razonable para cubrir el costo de preparar y transmitir la PHI. Exigiremos un acuerdo de que protegerán la confidencialidad de su PHI.

Otra información importante

Leyes más estrictas: Hay leyes estatales y federales que son más estrictas que la ley HIPAA. Por ejemplo, las leyes del Estado de Nueva York (New York State, NYS) exigen su consentimiento general para el uso y la divulgación de su información con fines de tratamiento y pago, el cual consta en el consentimiento general para el tratamiento. Las leyes de NYS tampoco permiten la divulgación de información relacionada con el VIH y de registros de centros de salud mental autorizados para ciertos fines que, de otro modo, estarían permitidos conforme a la ley HIPAA. La ley federal 42 CFR Parte 2 no permite la divulgación de ciertos tipos de registros de tratamientos de trastornos por consumo de sustancias para fines que, de otro modo, estarían permitidos conforme a la ley HIPAA. Nos regiremos por estas leyes más estrictas y no divulgaremos su PHI para propósitos que estas leyes no permitan sin su consentimiento o autorización por escrito, según sea necesario. Para obtener más información sobre el manejo de ciertos registros de tratamientos de trastornos por consumo de sustancias protegidos por la ley 42 CFR Parte 2, consulte la sección del Aviso de prácticas de confidencialidad de Stony Brook Medicine titulada “Información de tratamientos de trastornos por consumo de sustancias bajo protección del 42 CFR Parte 2” disponible en stonybrookmedicine.edu/patientcare/sp-privacy o solicite una copia impresa en el área de registro o en la recepción.

Cómo revocar una autorización: Puede revocar (cancelar) una autorización por escrito en cualquier momento, siempre y cuando lo haga por escrito. Tenga en cuenta que no podremos anular las divulgaciones que se hayan realizado con su autorización por escrito. Además, si la autorización por escrito se obtuvo como condición para obtener una cobertura de seguro, hay otras leyes que otorgan a la aseguradora ciertos derechos sobre el acceso y uso de su PHI.

Divulgación posterior de PHI: Tenga en cuenta que una vez que se divulgue su PHI, es posible que la persona o entidad receptora la divulgue y ya no esté protegida por la ley HIPAA. Por ejemplo, si nos indica compartir su PHI con un familiar o con su abogado, es posible que esa información ya no esté protegida por la ley HIPAA y se comparta con terceros.

Divulgación incidental: Implementaremos medidas pertinentes para proteger su PHI; sin embargo, pueden presentarse ciertos usos y divulgaciones incidentales como resultado de usos permitidos, siempre que sean de alcance limitado y no puedan evitarse de manera razonable. Por ejemplo, es posible que otras personas escuchen su nombre o información demográfica cuando se presenta para una consulta médica o si un proveedor habla con usted sobre su enfermedad y atención médica en una sala de emergencias en la que hay muchas personas.

Derechos en relación con la información médica protegida

Derecho a acceder a su PHI: Puede ver o recibir una copia de su PHI o decirnos que la enviemos a un tercero. Para ello, debe completar y enviar el formulario de Solicitud de acceso a la PHI. Contamos con políticas y procedimientos para brindarle un acceso adecuado a su PHI según lo exige la ley HIPAA y las leyes del NYS. Estableceremos un procedimiento sencillo para que usted pueda recibir su PHI. Además, entregaremos la PHI en el formato solicitado, siempre que podamos hacerlo de esa manera. De lo contrario, se la entregaremos en una copia impresa legible u otro formato que ambas partes acordemos. Podemos cobrarle un monto razonable para cubrir el costo de preparar la documentación. Para obtener más información sobre cómo solicitar acceso a su PHI en SBM, visite stonybrookmedicine.edu/patientcare/medicalrecord.

Podemos denegar el acceso a su PHI en casos muy específicos según lo permitido por las leyes estatales y federales. Si denegamos su solicitud de acceso, podemos proporcionarle un resumen escrito de su historial clínico o de ciertas partes en particular, y usted tiene derecho a solicitar que se revise la denegación. En la carta en la que informamos nuestra decisión, incluiremos una descripción del proceso para solicitar la revisión de la denegación. También es posible que pueda acceder a una parte o a la totalidad de su PHI a través de un portal para pacientes. Consulte con el personal del centro que visite cómo solicitar acceso a su PHI y obtener más información sobre el uso del portal para pacientes.

Derecho a recibir comunicaciones confidenciales: Puede solicitar recibir comunicaciones sobre su PHI a través de un medio o lugar alternativo, y aceptaremos todas las solicitudes razonables. Por ejemplo, puede indicarnos su número de teléfono celular como contacto principal en lugar de su número de teléfono particular o una casilla de correo como domicilio principal. Si desea que nos comuniquemos con usted por un medio específico, no es necesario que tenga un motivo; sin embargo, necesitaremos información sobre esta forma alternativa de contacto. Debe presentar la solicitud por escrito mediante el formulario de Solicitud de comunicaciones confidenciales de información médica protegida y entregarla en la Oficina de Privacidad mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso. Si no podemos comunicarnos con usted por los medios o ubicaciones que indicó, tenga en cuenta que nos comunicaremos mediante cualquier información de contacto que tengamos.

Derecho a solicitar restricciones sobre el uso y la divulgación de la PHI: Puede presentar una solicitud por escrito para restringir ciertos usos y divulgaciones de su PHI relacionados con tratamientos, pagos y operaciones de atención médica, así como para restringir el acceso a esta información a terceros involucrados en su atención, como amigos o familiares. Aunque revisaremos su solicitud, no estamos obligados a aceptar las restricciones solicitadas, a menos que solicite restringir la divulgación de información a su compañía de seguro u otro pagador y usted haya pagado los servicios prestados en su totalidad al momento de la atención (salvo que la ley disponga lo contrario). AAdemás, si necesita seguimiento médico relacionado con el servicio que no se divulgó y decide no pagar esa prestación por cuenta propia, es posible que debamos informar a su aseguradora de salud sobre el servicio no divulgado para recibir el pago por el seguimiento. Para solicitar restricciones sobre la divulgación de su PHI a una aseguradora de salud u otro pagador, debe notificar a un miembro del personal de Stony Brook Medicine al momento de registrarse para la visita correspondiente y completar el formulario “Solicitud para restringir la divulgación de información de salud a una aseguradora – Pago total”. Otros tipos de solicitudes de restricción deben hacerse por escrito mediante el formulario “Solicitud para restringir el uso de la PHI” y presentarlo en la Oficina de Privacidad mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso.

Derecho a solicitar una enmienda a su PHI: Puede presentar una solicitud de enmienda (cambio) de su PHI. Para presentar la solicitud, debe completar el formulario “Solicitud de enmienda de la información médica protegida del paciente” y enviarlo al centro de Stony Brook Medicine o al área de Gestión de Información de Salud del centro al que solicita la enmienda. Revisaremos y responderemos su solicitud por escrito, pero no estamos obligados a enmendar lo que solicita. Por ejemplo, podemos denegar la solicitud si creemos que la PHI es precisa y está completa. Si denegamos su solicitud, en la respuesta por escrito se incluirá el motivo e información sobre cómo apelar la denegación. Si se acepta la solicitud, compartiremos la información que se enmendó con quien usted solicite.

Derecho a recibir un informe de divulgaciones de su PHI: Puede presentar una solicitud por escrito para recibir un informe (lista) de las divulgaciones de su PHI durante los últimos seis años.No estamos obligados a informarle todas las divulgaciones de su PHI. Por ejemplo, no estamos obligados y no podremos proporcionarle un informe de las divulgaciones relacionadas con tratamientos, pagos u operaciones de atención médica. Tampoco se incluirán divulgaciones a usted o a un tercero que usted haya solicitado o autorizado, ni divulgaciones a familiares y allegados involucrados en la atención o que son parte del directorio del centro. Las solicitudes deben hacerse por escrito mediante el formulario de “Solicitud de informe de divulgaciones” y presentarlo en la Oficina de Privacidad mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso.

Derecho a recibir una notificación ante una vulneración de su PHI: YStony Brook Medicine o colaboradores le notificarán si se vulnera la seguridad de su PHI no protegida tan pronto como sea razonablemente posible, por lo general, dentro de un plazo máximo de 60 días de que hayamos tenido conocimiento. En el aviso se indicará la fecha en la que ocurrió el incidente, la fecha en la que tomamos conocimiento, una breve descripción del tipo de información afectada y las medidas que implementamos para mitigar y corregir la situación, así como la información de contacto para que pueda comunicarse y obtener más información.

Derecho a recibir una copia impresa de este Aviso: Puede solicitar una copia impresa de este Aviso en el registro o en la recepción. Para obtener más información sobre estos derechos o si desea ejercer uno o más de los derechos y no sabe cómo hacerlo según la información que obra en este Aviso, comuníquese con la Oficina de Privacidad mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso o visite el sitio web de confidencialidad de Stony Brook Medicine en es.stonybrookmedicine.edu/patientcare/patientprivacy.

MODIFICACIONES A ESTE AVISO CONJUNTO DE PRÁCTICAS DE CONFIDENCIALIDAD

Cada una de las entidades del SBOHCA está obligada por ley a cumplir con el presente Aviso. Este Aviso puede modificarse y podrá solicitar una copia de forma verbal o por escrito ante cualquier entidad del SBOHCA. También puede comunicarse con la Oficina de Privacidad (mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso) o en línea en: stonybrookmedicine.edu/patientcare/sp-privacy.

RECLAMOS

Los reclamos relacionados con este Aviso o con la gestión de su PHI se deben dirigir a la Oficina de Privacidad mediante la información de contacto que se encuentra al final de este Aviso o sbuh.navexone.com. No tomaremos ninguna represalia ni iniciaremos acciones en su contra por presentar un reclamo de buena fe.

Si no está conforme con nuestra respuesta o desea presentar un reclamo por fuera de Stony Brook Medicine, puede presentarlo ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina de Derechos Civiles en hhs.gov/hipaa/filing-a-complaint/index.html, por correo electrónico a OCRComplaint@hhs.gov o por escrito a:Centralized Case Management Operations, U.S. Department of Health and Human Services, 200 Independence Avenue, S.W., Room 509F HHH Bldg., Washington, D.C. 20201.

Se puede comunicar con la Oficina de Privacidad de Stony Brook Medicine en:

7 Flowerfield, Suite 36, St. James, NY 11780
Teléfono: (631) 444-5796
Fax: (631) 223-4310
Correo electrónico: HIPAA@stonybrookmedicine.edu

 

Para ver este aviso en español, puede solicitar una copia impresa en el área de registro
o en la recepción, ingresar en stonybrookmedicine.edu/patientcare/sp-privacy
o escanear el código QR que se encuentra a continuación.

 

Fecha de entrada en vigencia del aviso modificado: 16 De febrero de 2026

Si necesita adaptaciones relacionadas con la facilidad de acceso, llame al (631) 444-4000.

Stony Brook University/SUNY es una institución que ofrece igualdad de oportunidades en la educación y el empleo. SBM2602 1376


Aviso de prácticas de confidencialidad
de información de tratamientos de trastornos por consumo de sustancias bajo protección del 42 CFR Parte 2
Acuerdo organizado de atención médica de Stony Brook

LA LEY FEDERAL PROTEGE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DE PACIENTES CON TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS (SUBSTANCE USE DISORDER, SUD).

En este aviso se describe:

  • Cómo se puede usar y divulgar (compartir) su información médica;

  • Sus derechos en relación con su información médica;

  • Cómo presentar un reclamo por una vulneración de la privacidad o seguridad de su información médica, o de sus derechos con respecto a la información.

TIENE DERECHO A RECIBIR UNA COPIA DE ESTE AVISO (EN PAPEL O EN FORMATO ELECTRÓNICO) Y A COMUNICARSE CON LA OFICINA DE PRIVACIDAD LLAMANDO AL (631) 444-5796 O MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A HIPAA@STONYBROOKMEDICINE.EDU SI TIENE ALGUNA PREGUNTA.

Este aviso complementa la información del Aviso de prácticas de confidencialidad (Notice of Privacy Practices, NPP) del Acuerdo organizado de atención médica de Stony Brook (Stony Brook Organized Health Care Arrangement, SBOHCA), que se encuentra en stonybrookmedicine.edu/patientcare/sp-privacy y describe las protecciones adicionales para los registros de tratamientos de trastornos por consumo de sustancias (Substance Use Disorder, SUD), como drogas y alcohol, conforme a la ley federal 42 CFR Parte 2 (“Registros de la Parte 2”). Estamos obligados a poner a disposición de los pacientes este aviso sobre nuestras obligaciones legales y prácticas de confidencialidad respecto a los registros de la Parte 2. Además, debemos notificar a los pacientes en caso de una vulneración de la seguridad de estos registros. Por lo general, este aviso hace referencia a los registros de los programas de tratamiento de SUD designados (“programas de la Parte 2”) y no se aplica a la información médica que se encuentra fuera de estos programas, como los estudios de consumo de sustancias a pedido de su médico de atención primaria.

La confidencialidad de los registros de la Parte 2 que están bajo nuestra responsabilidad está protegida por las leyes y regulaciones federales. Compartiremos esta información con el personal de un programa de la Parte 2 según sea necesario para brindarle atención o facturar los servicios prestados. En general, no podemos decirle a una persona externa al programa de la Parte 2 que usted es paciente del programa ni divulgar información que lo identifique como una persona que consume sustancias, excepto en los casos que se describen a continuación.

Usos y divulgaciones de los registros de la Parte 2 permitidos sin su consentimiento:

  • Al personal médico en una emergencia médica;

  • A organizaciones calificadas que prestan servicios en nuestro nombre y que acuerdan por escrito proteger la información de la misma manera que nosotros;

  • A autoridades de seguridad pública, para denunciar un delito que cometa o amenace con cometer en nuestras instalaciones o contra nuestro personal;

  • Para notificar sospechas de abuso y negligencia infantil según lo exija la ley del estado de Nueva York;

  • Al personal calificado para investigaciones sujetas a la aprobación y supervisión de un comité de ética;

  • A una entidad que tenga control administrativo directo sobre el programa de la Parte 2;

  • Al personal calificado para llevar a cabo auditorías o evaluaciones del programa que a) acuerde por escrito proteger la información según lo exijan nuestras políticas, b) represente a las agencias gubernamentales federales, estatales o locales que estén autorizadas por ley a supervisar nuestro programa, o c) brinde asistencia financiera al programa o pague la atención médica;

  • Según lo permitido por una orden judicial que incluya una citación u otra indicación legal que nos obligue a compartir su información. Tenga en cuenta que los registros o testimonios sobre sus registros no se pueden divulgar en ningún procedimiento civil, administrativo, penal o legislativo en su contra a menos que haya un consentimiento específico por escrito o una orden judicial. Si hay una orden judicial, debemos informarle y brindarle la oportunidad de objetar. En general, le pediremos su consentimiento para compartir su información fuera del programa.

Usos y divulgaciones de los registros de la Parte 2 que requieren su consentimiento por escrito:

  • Cuando nos solicita por escrito que compartamos su información;

  • Cuando autoriza que un programa de la Parte 2 comparta su información con terceros para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica. Las organizaciones que recibirían su información para estos fines están obligadas por ley o contrato a proteger su información según lo exija la ley federal que protege los registros de la Parte 2 o por la ley HIPAA. Los destinatarios obligados a proteger su información según lo exige la ley HIPAA pueden compartirla solo según lo permita esta ley; sin embargo, tienen prohibido divulgar sus datos en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos en su contra.

Si usted otorga su consentimiento por escrito para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica, los registros de la Parte 2 que se compartan con programas de la Parte 2, entidades cubiertas o socios comerciales (según el NPP del SBOHCA) pueden divulgarse posteriormente sin necesidad de un nuevo consentimiento, siempre que esté permitida por la ley HIPAA.

Un programa de la Parte 2 puede usar o divulgar registros para recaudar fondos para el programa de la Parte 2 solo si a usted se le brinda primero una oportunidad clara de elegir no recibir este tipo de comunicaciones. Tiene derecho a elegir no recibir comunicaciones de recaudación de fondos para un programa de la Parte 2. 
En el NPP del SBOHCA se indica cómo elegir no recibir estas comunicaciones.

La 42 CFR Parte 2 le permite otorgarle a un programa de la Parte 2 un consentimiento único que autorice todos los usos y divulgaciones futuros de los registros de la Parte 2 para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica. El programa de la Parte 2 solo usará y divulgará su información protegida como se describe en este aviso o con su consentimiento por escrito.

Aunque nos autorice a compartir su información, puede cambiar de opinión y retirar su consentimiento en cualquier momento por escrito. Para revocar (retirar) su consentimiento, presente una solicitud por escrito o solicite una adaptación razonable para un proceso alternativo; para ello, comuníquese con el programa de la Parte 2 en el que se atiende. Si cambia de opinión, dejaremos de compartir su información en el futuro, pero no podremos recuperar la información que ya se haya compartido.

Si se le ordenó recibir tratamiento de SUD a través del sistema legal penal, ya sea tribunales de casos de drogas, libertad condicional o libertad bajo palabra, y firma un consentimiento que autoriza las divulgaciones a agentes del sistema legal penal, como tribunales, oficiales de libertad condicional o bajo palabra, fiscales u otros agentes, su derecho a revocar el consentimiento puede estar más limitado y debe explicarse claramente en el consentimiento que firma.

Los registros de la Parte 2, o testimonios sobre el contenido de los registros, no se utilizarán ni divulgarán en ningún procedimiento civil, administrativo, penal o legislativo en su contra a menos que conste su consentimiento por escrito o una orden judicial. Los registros de la Parte 2 solo se utilizarán o divulgarán conforme a una orden judicial debidamente notificada y usted, como paciente, o el titular del registro tendrá la oportunidad de objetar, cuando así lo exijan las leyes 42 USC § 290dd-2 y 42 CFR Parte 2. Toda orden judicial que autorice el uso o la divulgación de los registros debe ir acompañada de una citación u otro requerimiento legal que nos obligue a entregar los registros antes de su uso o divulgación.

Sus derechos: Como paciente de un programa de la Parte 2, tiene ciertos derechos con respecto a sus registros de la Parte 2 además de los derechos descritos en el NPP del SBOHCA.

  • Tiene derecho a solicitar restricciones sobre las divulgaciones que se realizan con su consentimiento previo para fines de tratamiento, pago y operaciones de atención médica, incluso si ha dado su consentimiento inicial por escrito. Revisaremos su solicitud, pero no estamos obligados a aceptarla a menos que se relacione con el intercambio de información con su compañía de seguro y usted, o un tercero, haya pagado por los servicios prestados. Si aceptamos su solicitud, podemos seguir compartiendo su información cuando sea necesario en casos de atención de emergencia o cuando así lo exija la ley. Consulte el Aviso de prácticas de confidencialidad del SBOHCA para aprender cómo ejercer este derecho.

  • Tiene derecho a solicitar un informe (una lista) en la que consten las veces que el programa de la Parte 2 compartió el historial médico electrónico con personas externas durante los últimos tres años. En el informe se incluirá quién recibió la información protegida, la fecha en la que se compartió y una breve descripción de los datos divulgados. Además, si autorizó el intercambio de información para fines de tratamiento a través del intercambio de información de salud, organizaciones de gestión de atención u otros intermediarios, tiene derecho a recibir la lista de las divulgaciones por parte de estas entidades durante los últimos tres años. Consulte el Aviso de prácticas de confidencialidad (Notice of Privacy Practices, NPP) del SBOHCA para aprender cómo ejercer este derecho.

  • Tiene derecho a recibir una copia impresa o electrónica de este aviso, así como una copia del NPP del SBOHCA. Puede solicitar una copia impresa en el registro o en la recepción. También puede encontrar este aviso en stonybrookmedicine.edu/patientcare/sp-privacy.

Our Duties: Respetamos la necesidad de mantener la confidencialidad de su atención médica. Estamos obligados a cumplir los términos del aviso vigente. Si modificamos la forma en la que gestionamos los registros, actualizaremos nuestro aviso y le entregaremos una copia en su próxima visita, siempre que siga siendo paciente. Si ya no es paciente del programa, puede solicitar una copia actualizada del aviso o buscar el aviso vigente en nuestro sitio web.

Reclamos: Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre este aviso o su privacidad, comuníquese con un representante del programa de la Parte 2 donde se atiende o comuníquese con la Oficina de Privacidad de Stony Brook Medicine al:

7 Flowerfield, Suite 36, St. James, NY 11780
Teléfono: (631) 444-5796; Fax: (631) 223-4310; 
Correo electrónico: HIPAA@stonybrookmedicine.edu 
o en línea en sbuh.navexone.com.

Además, tiene derecho a presentar un reclamo ante la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services, HHS). Para hacerlo, ingrese en hhs.gov/hipaa/filing-a-complaint/index.html, o mediante otras formas de contacto disponibles en el NPP del SBOHCA. 

Los pacientes no están obligados a denunciar una presunta transgresión ante la OCR o SBM, pero pueden hacerlo ante un organismo o ambos. No habrá represalias en su contra por presentar un reclamo. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Privacidad de SBM mediante la información de contacto antes mencionada.

 

Vigencia: 16 De febrero de 2026
 

Si necesita adaptaciones relacionadas con la facilidad de acceso, llame al (631) 444-4000.

 

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